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LEY DEL LIBRO, DE FOMENTO DE LA CREATIVIDAD CIENTÍFICA Y LITERARIA Y DEL HÁBITO DE LA LECTURA.
TÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I - DECLARACIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- DECLARATORIA DE INTERÉS Y NECESIDAD PUBLICOS
Decláranse de interés y necesidad públicos:
1.1. La creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura.
1.2. El fomento de la creación científica y literaria, del hábito de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.
1.3. El desarrollo de la industria editorial del libro, que comprende la edición, impresión, producción, diseño gráfico, diagramación e ilustración, sin perjuicio de la protección que les corresponda en el ámbito de la propiedad intelectual.
ARTICULO 2º.- OBJETIVOS
Son objetivos de la presente ley:
1. Crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la difusión cultural y en la promoción y estimulo de la investigación científica y social.
2. Incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras.
3. Fomentar el hábito de la lectura.
4. Crear las condiciones esenciales para que en el país se desarrolle una industria editorial del libro que contribuya a satisfacer las necesidades culturales, educativas, científicas y tecnológicas.
5. Garantizar la libre circulación del libro y de los productos editoriales afines.
6. Promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afines producidos y/o editados en el país, mediante cualquier tecnología creada o por crearse.
7. Favorecer y promover el Sistema Peruano de Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.
8. Apoyar la capacitación y el estimulo de los agentes que intervienen en la producción y divulgación del libro y productos editoriales afines.
9. Propiciar las condiciones necesarias para incorporar a la legalidad, la producción de libros y productos editoriales afines.
ARTÍCULO 3º.- PROMOCIÓN DEL LIBRO, DEL FOMENTO DE LA CREATIVIDAD CIENTÍFICA Y LITERARIA Y DEL HÁBITO DE LA LECTURA
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorecerá:
1. La creación, edición, difusión, comercialización y exportación del libro y los productos editoriales afines editados o impresos en el país, en soporte material, o elaborados por medios electrónicos.
2. La creación y el desarrollo de nuevas bibliotecas, librerías y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afines, así como el fortalecimiento de los existentes.
3. La asignación presupuestal y de recursos técnicos que aseguren el normal desenvolvimiento de las bibliotecas escolares, públicas, municipales, comunales, de educación superior y universitaria estatales, el incremento y actualización permanente de sus existencias y el desarrollo de los servicios nacionales de bibliografía, archivo y documentación.
4. La formación y capacitación de editores, libreros, diseñadores gráficos, bibliotecólogos, bibliotecarios y en general de quienes desarrollen actividades relacionadas con la edición, producción y comercialización del libro y productos editoriales afines, así como las relacionadas con los servicios que brindan las bibliotecas públicas.
5. La edición de libros infantiles y juveniles, y productos editoriales afines.
6. La realización de campañas sistemáticas de fomento del hábito de la lectura, especialmente entre niños y jóvenes, así como ferias del libro, concursos y reconocimientos de la creatividad de escritores y editores.
7. El otorgamiento de becas.
ARTÍCULO 4º.- CIRCULACIÓN DEL LIBRO
La circulación del libro y de los productos editoriales afines en el territorio nacional es libre; sólo podrá ser prohibida o limitada por mandato judicial.
Ninguna autoridad pública o entidad privada tiene atribuciones para determinar el alcance de la circulación o calificar el carácter cultural del contenido del libro y de los productos editoriales afines.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5º.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente ley, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente:
Actividad editorial
Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material, o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos.
Artes Gráficas
Acciones mediante las cuales, valiéndose del dibujo, la pintura, el grabado, el diseño, la fotografía u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustración del libro o productos editoriales afines.
Autor
Creador intelectual, en los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor.
Beca
Estipendio o pensión temporal que se concede a alguien para que realice o complete una obra intelectual.
Biblioteca
Lugar donde se conserva un considerable número de libros ordenados para su lectura.
Biblioteca virtual
Sitio en internet u otra vía virtual que posee una sección especializada que contiene un número considerable de libros virtuales o productos editoriales afines, ordenados para su lectura.
Corrector
Persona encargada de corregir las pruebas en el proceso de impresión de un libro y verificar su conformidad con el texto original.
Corrector de estilo
Persona que se ocupa de revisar la redacción y de hacer aportes para el mejoramiento del estilo.
Diagramador
Persona que realiza un dibujo, un gráfico o un esquema de la distribución de una composición tipográfica.
Distribuidor
Persona natural o jurídica domiciliada en el país, encargada de la comercialización mayorista de libros y productos editoriales afines.
Edición
Proceso técnico y creativo por el que el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro o de producto editorial afín, con el objeto de ponerlo a disposición del público.
Editor
Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud de contrato celebrado con el autor o sus causahabientes, adquiere la facultad de utilizar y explotar la obra intelectual, asumiendo la iniciativa y la responsabilidad de editarla en forma de libro o formatos editoriales afines con la finalidad de divulgarla. Mediante un proceso técnico y creativo, el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta dar forma de libro, o de un producto editorial afín, a la obra intelectual a su cargo, con el objeto de ponerla a disposición del público. Es también el promotor de las obras de los autores con los que contrata. El editor, como parte de la actividad editorial, articula los procesos de corrección, diagramación, diseño gráfico y fijación del texto en los soportes correspondientes ("preprensa"). Es el responsable de la calidad material del producto final.
Editorial
Perteneciente o relativo a editores y ediciones.
Empresas editoriales y libreriles
Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización del libro y productos editoriales afines, considerados en la presente ley.
Feria del Libro
Evento organizado de manera permanente u ocasional orientado a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías.
Impresor
Persona natural o jurídica domiciliada en el país, a cargo de la reproducción gráfica del libro o productos editoriales afines, mediante los procesos propios de la industria gráfica.
Industria editorial o industria cultural del libro
Sector editorial y librero nacional, encargado de la transformación de obras científicas y literarias en libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público por cualquier medio conocido o por conocerse. Comprende, en forma concatenada, a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros. La industria gráfica participa de dicha cadena en tanto suministra el servicio de producción industrial del libro o de productos editoriales afines cuando son impresos en soporte material.
Industria gráfica
Sector fabril encargado de los procesos industriales mediante los cuales se reproduce el libro impreso o productos editoriales afines en soporte material. Esos procesos requieren de una materia prima básica (papel) y de un insumo básico (tintas) y se realizan empleando placas fotosensibles y máquinas impresoras (o su equivalente en procesos digitales). Complementa estos procesos la fase de encuadernación del libro o productos editoriales afines.
International Standard Book Number - ISBN
Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.
International Standard for Music - ISM
Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones musicales o fonográficas, para facilitar su circulación.
International Standard Serial Number - ISSN
Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periodicas.
Lector
El que usa el libro para informarse o deleitarse con lo que lee.
Librería
Comercio legalmente establecido en el país cuya actividad principal es la comercialización al público del libro y productos afines, al menudeo.
Librería virtual
Sitio en Internet u otra vía informática virtual (página web, sitio web u otros) que tiene una sección especializada en la comercialización al detalle de libros y productos editoriales afines, ya sea en forma de archivos electrónicos o de despachos postales de libros en soporte material y productos editoriales afines.
Librero, Librera
Persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se dedica principalmente a la venta de libros y productos editoriales afines en establecimientos legalmente habilitados y de libre acceso al público.
Libro
Medio a través del cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones artísticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión científica, cultural y turística.
Libro electrónico
Texto editado y reproducido por medios electrónicos para su transmisión, utilización y explotación total o parcial a través de Internet u otras vías informáticas. El libro electrónico tiene el mismo régimen de protección que el libro impreso y los productos editoriales afines. Se consideran como soportes para libros electrónicos el disco compacto o CD (Compact Disc), la cinta digital de audio o DAT (Digital Audio Tape), el disco digital de vídeo o DVD (Digital Video Disc), así como todo soporte conocido, o por conocerse, apto para la fijación y reproducción de la obra intelectual.
Libro "pirata"
El que no respeta las normas de derecho de autor y/o las disposiciones legales vigentes.
Libro popular
El de interés general, cuyas ediciones y difusiones están planificadas y realizadas con el exclusivo propósito de abaratar los precios de venta al mínimo posible, con la finalidad de hacer que el libro sea un bien asequible a la gran mayoría de nuestra población.
"Preprensa"
Conjunto de procesos técnicos que hacen posible la fijación, en una matriz, del contenido y portada del libro y productos editoriales afines, para su reproducción industrial o electrónica. Comprende la edición electrónica de textos, la edición electrónica de imágenes y la elaboración de fotolitos o "matricería" fotográfica fijada en película.
Productos editoriales afines
Son productos editoriales afines al libro las publicaciones periodísticas de interés científico, educativo y cultural tales como: revistas, folletos y afiches relacionados con la publicación de libros, los fascículos coleccionables no periodísticos, las guías turísticas y las publicaciones que contengan partituras de obras musicales.
Se exceptúan de la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos.
Proyecto editorial
Plan de realización de uno o más libros, o productos editoriales afines, emprendido por el editor o por el autor, acogiéndose a los alcances de esta ley.
Reprografía
Reproducción de libros y productos afines por diversos medios: fotografía, fotocopia, microfilmado, etc.
Traductor
Profesional que, con arreglo a ley, realiza la labor de traducción de una obra intelectual, del idioma original, al idioma en que se proyecta publicar; es personalmente responsable por su labor profesional.
TÍTULO II
ALCANCES DE LA LEY
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6º.- BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de la presente ley:
a) Los autores y traductores de libros y productos editoriales afines.
b) Los lectores.
c) Las bibliotecas.
d) Los editores de libros y productos editoriales afines.
e) Los que intervienen en la actividad editorial, durante los procesos de corrección de textos, diagramación, diseño gráfico, ilustración, fotografía, "preprensa" e impresión, mediante tecnología creada o por crearse.
f) Los libreros, librerías y distribuidores de libros y productos editoriales afines.
CAPÍTULO II
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL Y DEPÓSITO LEGAL
ARTÍCULO 7º.- REGISTRO
Créase el registro de proyectos editoriales en la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial (INDECOPI).
El registro del proyecto editorial es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios de la presente ley.
ARTÍCULO 8° .- DEPÓSITO LEGAL
El depósito legal normado por la Ley N° 26905 es obligatorio para el goce de los beneficios y exenciones tributarias reconocidos y garantizados por la presente ley
CAPÍTULO III
IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO
ARTÍCULO 9°.- INDICACIONES OBLIGATORIAS EN LAS PUBLICACIONES
Todo libro o producto editorial afín producido en el país y reconocido por la presente ley, deberá exhibir en forma obligatoria las siguientes indicaciones:
1. Título de la obra.
2. Nombre y/o seudónimo del autor.
3. Nombre del traductor, adaptador y compilador, y/o si lo hubiera.
4. Símbolo de derechos reservados (copyright) con indicación del nombre del autor y año de la primera publicación.
5. Identificación de los artistas gráficos que intervienen en la obra.
6. Nombre y domicilio del editor seguidos del año y del tiraje de cada edición.
7. Pie de imprenta, con el nombre y domicilio del impresor reproductor.
8. Registro de ISBN o ISSN o ISM, según corresponda.
9. Registro del INDECOPI.
10. Constancia del depósito legal.
11. Precio de venta al público en código de barras y sistema alfanumérico.
La ausencia de cualquiera de las informaciones a que se refiere este artículo, determina la exclusión o pérdida automática de los beneficios que otorga la presente ley.
TÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO, FOMENTO DE LA CREATIVIDAD CIENTÍFICA Y LITERARIA Y DEL HÁBITO DE LA LECTURA - PROMOLIBRO -
CAPÍTULO I
CREACIÓN, FUNCIONES E INTEGRANTES
ARTÍCULO 10°.- CREACIÓN DEL CONSEJO Y DE SU SECRETARÍA EJECUTIVA
Créase el Consejo Nacional del Libro, del Fomento de la Creatividad Científica y Literaria y del Hábito de la Lectura - PROMOLIBRO -, como organismo público independiente, con autonomía administrativa, económica y funcional, adscrito al Ministerio de Educación.
Su Secretaría Ejecutiva constituye unidad ejecutora incluida en el pliego presupuestal del Ministerio de Educación. Esta a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por el Ministerio de Educación a partir de una terna propuesta por el Consejo.
ARTÍCULO 11°.- FUNCIONES DEL CONSEJO
El Consejo Nacional del Libro, del Fomento de la Creatividad Científica y Literaria y del Hábito de la Lectura tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funciones.
2. Elaborar y aprobar planes y programas dirigidos a la promoción del libro, al fomento de la creatividad científica y literaria, del hábito de la lectura, del desarrollo de la industria editorial nacional y del sistema peruano de bibliotecas, así como a la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, en concordancia con las tecnologías creadas o por crearse.
3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de PROMOLIBRO y los informes de gestión de las actividades realizadas por la Secretaria Ejecutiva.
4. Determinar el porcentaje de los recursos del fondo, destinados al financiamiento de cada una de sus actividades.
5. Constituir las comisiones técnicas que considere necesarias para el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y objetivos.
6. Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales y convenios internacionales que conciernan a la materia de su competencia.
7. Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para el fomento de la creatividad científica y literaria y del hábito de la lectura y para el desarrollo de la industria editorial nacional del libro.
8. Coordinar con los diferentes sectores públicos y privados para lograr el apoyo a los objetivos que se propone la presente Ley.
9. Promover la celebración de convenios internacionales necesarios para incrementar la comercialización e intercambio del libro y documentos editoriales afines, así como la difusión del libro peruano a través de las agregadurías culturales y comerciales del Perú en el extranjero.
10. Promover, mediante la captación de donaciones y fondos solidarios, la participación de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otras reuniones nacionales e internacionales dedicadas al libro y productos editoriales afines.
11. Convocar anualmente certámenes para premiar las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo, teatro e historia, las mejores obras científicas, tecnológicas y educativas en las especialidades que determine y las mejores ediciones nacionales en las categorías que considere pertinentes. Así mismo se considerarán como objeto de premiación, los trabajos en literatura infantil, los dirigidos a no videntes y los de edición popular.
12. Coordinar con las entidades correspondientes para que las bibliotecas públicas y privadas implementen materiales de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos, que permitan la lectura por personas con discapacidad visual, auditiva o motriz, de conformidad con la Ley N° 27050 “Ley de la Persona con Discapacidad”.
13. Representar oficialmente al Perú en los congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados a la promoción del libro y productos editoriales afines.
ARTÍCULO 12°.- INTEGRANTES DEL CONSEJO
El Consejo Nacional del Libro, del Fomento de la Creatividad Científica y Literaria y del Hábito de Lectura está integrado por:
1. El Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá.
2. El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura.
3. El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. .
4. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial (INDECOPI).
5. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Técnología (CONCYTEC).
6. Un representante de los fondos editoriales de las universidades nacionales y otras instituciones del Estado.
7. Un representante de la Academia Peruana de la Lengua.
8. Un representante de la Cámara Peruana del Libro.
9. Un representante de la Asociación "Cámara Popular del Librero".
10. Un autor representante de los autores nacionales, elegido por sus representados
Los representantes a que se refiere el presente artículo, con excepción de los que obran en nombre de los fondos editoriales de las universidades y los autores nacionales, que podrán incorporarse progresivamente, deben ser designados en el plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 13°.- DEL QUÓRUM Y LOS ACUERDOS
El quórum para las sesiones del Consejo es la mitad más uno de sus miembros; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá además, voto dirimente.
ARTÍCULO 14°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
La secretaría Ejecutiva de PROMOLIBRO tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de PROMOLIBRO.
2. Elaborar para su aprobación por el Consejo el informe anual de su gestión.
3. Contratar, de acuerdo con el presupuesto y la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, los servicios de asesoría profesional o técnica que disponga el Consejo, como necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Elaborar para su aprobación por el Consejo, planes y programas orientados a:
a) Promocionar del libro y productos editoriales afines e incentivar la producción de nuevas ediciones.
b) Incentivar el hábito de la lectura.
c) Difundir las obras de autores peruanos en el territorio nacional y en el extranjero.
5. Promover la realización de ferias del libro y campañas de fomento del hábito de la lectura a nivel nacional.
6. Coordinar con las autoridades competentes la promoción del libro y productos editoriales afines, el fomento de la creatividad científica y literaria, el hábito de la lectura, y el desarrollo de la industria editorial nacional.
7. Otras actividades que disponga el Consejo.
CAPÍTULO II
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO, DE LA CREATIVIDAD CIENTÍFICA Y LITERARIA Y DEL HÁBITO DE LA LECTURA
ARTÍCULO 15°.- CREACIÓN DEL FONDO
Créase el Fondo Nacional de Fomento del Libro, de la Creatividad Científica y Literaria y del Hábito de la Lectura, destinado a financiar los proyectos, programas y acciones de promoción y difusión del libro, de la creación científica y literaria, y del fomento del hábito de la lectura.
El Fondo será administrado por el Consejo a través de su Secretaría Ejecutiva. El Consejo destinará no menos del 70% de los recursos del Fondo a financiar las actividades a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 16°.- RECURSOS FINANCIEROS
Constituyen recursos del Fondo:
1. La partida presupuestal que el Estado le asigne anualmente.
2. El 50% de las multas impuestas por el INDECOPI por infracciones de los derechos de propiedad intelectual vinculados con la actividad editorial, el cual se transferirá en la primera quincena del mes siguiente del de su percepción.
3. Las donaciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas que se efectúen a favor de PROMOLIBRO.
TÍTULO IV
MEDIDAS DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS
CAPÍTULO I
BENEFICIOS Y EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL
ARTÍCULO 17°.- PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA EDITORIAL
La presente ley promueve todas las fases de la industria del libro y productos editoriales afines, a cargo de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, y fomenta el establecimiento de nuevas empresas editoras, distribuidoras y libreras, cuya actividad principal es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.
Así mismo promueve el desarrollo de las empresas que ofrecen servicios de "preprensa" y las de la industria gráfica, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales amparados por la presente ley.
ARTÍCULO 18°.- CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
Las empresas editoras, distribuidoras y libreras, que reinviertan total o parcialmente su renta exclusivamente en el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido, de acuerdo a ley.
La reinversión sólo podrá realizarse en bienes y servicios exclusivos para los fines editoriales, libreros y gráficos que correspondan a sus actividades.
Las características de los programas de reinversión, la forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio a que se refiere el presente artículo, se señalan en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 19°.- CRÉDITO CONTRA IMPUESTOS
Inclúyese en los alcances de los numerales 1 y 2 del inciso d) del artículo 88° del Decreto Legislativo N° 774 Ley del Impuesto a la Renta, a las bibliotecas comprendidas en la presente ley.
ARTÍCULO 20°.- INAFECTACIÓN AL I. G. V.
Añádese al artículo 2° del Decreto Legislativo N° 821 Ley del Impuesto General a las Ventas, el inciso p) con el siguiente texto:
No están gravados con el impuesto:
... p) La transferencia y exportación de libros y productos editoriales afines y la importación de libros, bienes, materia prima, insumos y servicios que efectúen las empresas editoras, gráficas, distribuidoras, libreras y las bibliotecas comprendidas en la presente ley.
ARTÍCULO 21°.- ARANCELES PREFERENCIALES A LAS IMPORTACIONES
La importación de libros y productos editoriales afines y la importación de bienes de capital e insumos requeridos para la edición de libros y productos editoriales afines, realizada por personas naturales o empresas editoriales, distribuidoras y libreras, están inafectas, del pago de derechos arancelarios que se señale por Decreto Supremo, que se dictará dentro de los 60 días naturales de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 22°.- ARANCELES PREFERENCIALES A LAS EXPORTACIONES
La exportación de libros y productos editoriales afines, editados, coeditados o impresos en el país, gozará de exoneración arancelaria y estará exenta de todo gravamen por (20) veinte años. Para acceder a este derecho sólo se necesita la constancia de haber cumplido con lo dispuesto por los artículos 7° y 8° de la presente ley.
ARTÍCULO 23°.- EXONERACIÓN A LAS DONACIONES
Las donaciones destinadas a la edición de libros y productos editoriales afines, así como los premios nacionales e internacionales relacionados con los fines de la presente ley, estarán exonerados de todo tipo de impuestos.
ARTÍCULO 24° TARIFA POSTAL PREFERENCIAL
Los libros editados y/o impresos en el Perú gozan de tarifa postal preferencial, de acuerdo con la legislación y los convenios postales nacionales e internacionales.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN Y FONDOS EDITORIALES ESPECIALES
ARTÍCULO 25°.- DE LA CONTRATACIÓN
Los proyectos editoriales amparados por la presente ley podrán realizarse bajo cualquiera de las formas de contratación que permite la legislación nacional, incluyendo los casos de coedición, reimpresión, traducción y otros. Es libre el pacto de honorarios y retribuciones entre el autor o sus derechohabientes y el editor, de conformidad con la legislación sobre la materia.
ARTÍCULO 26° .- FONDOS EDITORIALES ESPECIALES
Los fondos editoriales de las entidades del Estado y de las universidades públicas, constituyen fondos revolventes destinados a promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afines y de formatos electrónicos, la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.
CAPÍTULO III
FONDO DE PROMOCIÓN PARA LA EDICIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES
ARTÍCULO 27°.- CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE PROMOCIÓN
Créase en COFIDE un fondo especial de promoción para la industria editorial.
El reglamento de la presente ley establecerá el plazo de creación del fondo especial, así como el procedimiento y los requisitos para el acceso a estos recursos.
ARTÍCULO 28°.- BENEFICIARIOS
Son beneficiarios del fondo especial, todas las personas naturales o jurídicas que realicen la acción de editar libros y productos editoriales afines.
TÍTULO V
FOMENTO DEL HÁBITO DE LA LECTURA
ARTÍCULO 29°.- CAMPAÑAS NACIONALES DE ESTÍMULO DEL HÁBITO DE LA LECTURA
PROMOLIBRO, con recursos del Fondo Económico de Apoyo a la Difusión del Libro y Fomento de la Creatividad Científica y Literaria y del Hábito de la Lectura, realizará campañas nacionales de estímulo del hábito de la lectura como actividad formativa, educativa y recreativa. Estas actividades estarán orientadas a despertar el interés por el libro especialmente entre los niños, adolescentes y jóvenes.
ARTÍCULO 30°.- PRESENTACIÓN DE LIBROS EN FERIAS
PROMOLIBRO, con recursos del Fondo, tendrá a su cargo la presentación de libros y productos editoriales afines peruanos, en ferias internacionales.
ARTÍCULO 31°.- PREMIOS ANUALES Y BIENALES A LA AUTORÍA LITERARIA
PROMOLIBRO otorgará premios anuales y bienales a la autoría en los géneros a que se refiere el inciso 11) del artículo 11° de la presente Ley.
ARTÍCULO 32°.- DIFUSIÓN GRATUITA DE LIBROS
El Poder Ejecutivo difunde en los sectores más necesitados de nuestra población, en forma gratuita y mediante convenios nacionales e internacionales, libros y productos editoriales afines, con el objeto de enriquecer la cultura nacional y fomentar el interés por la lectura.
TÍTULO VI
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 33°.- REPRODUCCIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES
La reproducción por medios reprográficos, digitales u otros, creados o por crearse, de libros y productos editoriales afines, se regirá por lo establecido en la legislación sobre derechos de autor y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 34°.- VENTA DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES "PIRATAS"
Los libros y productos editoriales afines "piratas", que sean decomisados como consecuencia de su venta, serán remitidos a PROMOLIBRO, que determinará su distribución de acuerdo a su reglamento.
PROMOLIBRO es responsable administrativa, civil y penalmente por el uso indebido de los libros y productos editoriales decomisados que le sean entregados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-
El Consejo Nacional del Libro y del Fomento de la Creatividad Científica y Literaria y del Hábito de la Lectura se instalará en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA.-
En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días después de entrar en vigencia la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará su reglamento, mediante decreto supremo.
TERCERA.-
Las exenciones y beneficios contempladas en la presente Ley a favor de la industria editorial no sustituyen ni disminuyen otros beneficios considerados dentro de las leyes de promoción de la pequeña empresa y de la exportación no tradicional.
CUARTA.-
Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.
Lima , 20 de Mayo de 2002
CÉSAR ACUÑA PERALTA
Presidente
ELVIRA DE LA PUENTE HAYA
LEONCIO TORRES CCALLA
Vicepresidenta
Secretario
MARCIAL AYAYPOMA ALVARADO
JACQUES RODRICH ACKERMAN
MARTHA CHÁVEZ COSSÍO
MARTHA HILDEBRANDT
LUIS IBERICO NÚÑEZ
RÓGER SANTA MARÍA DEL ÁGUILA
GONZALO JIMÉNEZ DIOSES
NOTA: LA CONGRESISTA MARTHA CHAVEZ SE ENCUENTRA CON LICENCIA POR ENFERMEDAD
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