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ESTATUTOS - CÁMARA DOMINICANA DEL LIBRO DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN Art. 1.- En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en fecha seis (6) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), quedó constituida la asociación denominada “CÁMARA DOMINICANA DEL LIBRO”. Art. 2.- La Cámara Dominicana del libro tienen como domicilio la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecer delegaciones en cualquier lugar de la República. El asiento social estará en el sitio que, disponga el Consejo Directivo. Art. 3.- La duración de esta Asociación es por tiempo indefinido. OBJETIVOS Art. 4.- La Cámara Dominicana del Libro tiene por objeto: a) el asesoramiento y desarrollo de las relaciones entre las personas y entidades que se dediquen a la creación, producción, distribución y comercio del libro nacional o importado, en el territorio nacional en el extranjero; b) la defensa de los derechos e intereses respectivos como tales; el intercambio de descuentos, la información y facilidades comerciales entre sus miembros; c) el respeto y salvaguarda de los principios de la ética profesional en la producción y comercio de libros, así como en todas las actividades a que se dediquen sus miembros; d) facilitar la difusión del libro en todos los sectores del pueblo dominicano y en el exterior; e) brindar una cooperación a las instituciones educacionales; f) asegurar la justa distribución de los derechos de creación y propiedad intelectual establecidos por la ley, usos y costumbres. La anterior enumeración no es limitativa, y la asamblea de La Asociación podría adoptar e incluir otros fines. Art. 5.- La Cámara Dominicana del Libro respetará las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor vigente en nuestro país y hará respetar los acuerdos a que en esta materia llegaren sus asociados. Art. 6.- El gobierno de la Cámara Dominicana del Libro, reside en la Asamblea General de sus miembros activos, y en el consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la incorporación de nuevos miembros cuando los solicitantes se comprometan a satisfacer los requisitos del conjunto, y se sometan a las normas que se enuncian en estos Estatutos. MIEMBROS ACTIVOS Art. 7.- La Cámara Dominicana del Libro sólo tendrá una categoría de miembros: Miembros Activos. podrán serio las entidades debidamente representadas que lo soliciten al Consejo Directivo, o las personas físicas que sean aceptadas por éste y reúnan las siguientes condiciones: a) Ser sus representantes o solicitantes individuales mayores de edad o emancipados; b) Ser editores, distribuidores de libros, libreros importadores o no, o autores cuya actividad vinculada al libro justifique la necesidad de asociarse a otros que realizan labores semejantes, y tener establecimiento abierto al público en la República Dominicana, con patente al día; c) Pagar su cuota de inscripción. d) Pagar la cuota anual. Los socios se clasificarán en tres categorías para fines del monto de su cuota: 1) Libreros mayoristas-detallistas, libreros detallistas con Capital de RD$50,000.000 más y editores con activo fijo de RD$50,000.00 o más, pagarán una cuota anual de RD$800.00. 2) Libreros y editores con capital menor de RD$50,000.00 pagarán una cuota anual de RD$500.00 3) Escritores pagarán una cuota anual de RD$100.00. e) Ajustarse a los presentes estatutos en sus actuaciones profesionales. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- Todos los años, en la primera quincena del mes de diciembre, se celebrará una asamblea general ordinaria de todos sus miembros activos, previa convocatoria del presidente del Consejo Directivo, con una semana de antelación, ya sea por carta o telegrama enviado directamente a los miembros o por medio de uno o más periódicos de circulación nacional. En esta Asamblea se oirá el informe del presidente del Consejo Directivo, sobre las actividades realizadas en el período transcurrido en el cual figurarán los estados de todas las recaudaciones y erogaciones de fondos realizados en dicho período. En esta Asamblea será elegido el Órgano Directivo para el próximo año. La mayoría requerida para la celebración de la Asamblea General, debe ser más de la mitad de los miembros activos y para los acuerdos que se tomen en la asamblea deben ser los votos de más de la mitad de los miembros presentes. Art. 9.- En caso de que no se efectuare la Asamblea General en la fecha indicada, se hará la convocatoria nuevamente, en la forma señalada en el artículo anterior; a fin de que la Asamblea General tenga lugar a más tardar en la primera quincena del mes de enero y se llevará a cabo con los miembros activos que asistan a la misma. Art. 10.- Si por cualquier circunstancia no se hubiere podido celebrar la Asamblea General Ordinaria, el Consejo Directivo continuará en funciones legalmente, hasta que sean designados los miembros sustitutos el próximo año. La mesa directiva tienen la facultad de elegir los componentes de los directivos que por renuncia o por muerte dejen de pertenecer a la misma. LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS Art. 11.- Deberán celebrarse asambleas generales extraordinarias para conocer de las modificaciones de estos estatutos para tomar cualquier medida de interés para la Asociación o para tratar de la disolución de la misma. Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, debe hacerse también por el Presidente del Consejo Directivo, con dos semanas de antelación, ya sea por telegrama directamente a los miembros o por medio de los periódicos de mayor circulación en el país. Art. 13.- Los miembros pueden solicitar al Consejo, Directivo la celebración de una Asamblea Extraordinaria, cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Envío de una comunicación escrita y firmada por no menos de una tercera parte de los miembros que estén al día en el pago de su cuota. 2) Justificar el motivo de dicha asamblea. Art. 14.- El Consejo Directivo conocerá formalmente de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, y en la sesión que el efecto celebre, resolverá si la acepta o la rechaza. Si la acepta, el Consejo Directivo fijará entonces la fecha en que será celebrada la Asamblea General Extraordinaria, debiendo observarse para ello los requisitos que se establecen en el artículo doce de estos estatutos. En caso de que la solicitud sea rechazada, el Consejo Directivo le comunicará a los interesados. DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 15.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario Ejecutivo y tres Vocales. Para sesionar deberán estar presentes por los menos cuatro miembros del mismo. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, y en caso de empate, el voto de quien presida, será decisivo. PÁRRAFO: En caso de ausencia del Presidente y el Vicepresidente, presidirá la sesión el Secretario Ejecutivo. Art. 16.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar una vez por mes y las segundas cuantas veces sea necesario. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 17.- El Consejo Directivo está investido de los poderes necesarios para actuar en nombre de la Asociación y ejecutar todos los actos de administración y de disposición relativos al objeto que la, define, celebrar contratos de cualquier naturaleza por sí o representado por los funcionarios que el mismo Consejo Directivo designe. Tendrá ese Consejo Directivo entre otras, las siguientes facultades enunciativas, no limitativas: 1) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos y cualesquiera otras disposiciones emanadas de los organismos competentes; 2) Representar a la sociedad en todos los actos de su vida interna o externa; 3) Formular las reglamentaciones necesarias a la consecución de sus fines; 4) Formular el presupuesto de ingresos y egresos de la institución y vigilar la administración de los fondos; 5) Nombrar y remover a los empleados, trabajadores y demás personas que presten servicios a la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Art. 18.- Las atribuciones y deberes de los miembros del Consejo Directivo son los que se establecen en estos estatutos, además de aquellos que les sean encomendados por los organismos competentes de la Asociación. DEL PRESIDENTE Art. 19.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: a) Presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo personalmente o por mandato, así como dirigir los debates, elaborar el orden del día y suscribir las convocatorias junto con el Secretario Ejecutivo; b) Suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario Ejecutivo; c) Firmar la correspondencia y documentos de la Asociación conjuntamente con el Secretario Ejecutivo; d) Representar a la Cámara Dominicana del Libro en todos los actos jurídicos y en justicia, bien sea como demandante o como demandado y suscribir contratos conjuntamente con el Secretario, previa autorización del Consejo Directivo, así como representar a la asociación ante terceros. El Presidente tendrá la facultad de nombrar y revocar abogados con la aprobación del Consejo Directivo, para ejercer en justicia las acciones y procedimientos que intente la Asociación o que se sigan contra ella, pudiendo convenir la retribución de tales abogados y apoderados. e) Autorizar las órdenes de compra, las órdenes de pago y las demás erogaciones monetarias de la Cámara que hayan sido aprobadas en el presupuesto anual o por el Consejo Directivo; f) Abrir cuentas bancarias con el Tesorero y firmar conjuntamente con éste cheques y documentos de depósitos conforme a las formalidades establecidas. DEL VICEPRESIDENTE Art. 20.- Corresponde al Vicepresidente: a) Suplir las faltas accidentales, temporales o definitivas del Presidente. a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones y cualesquiera otras funciones que él le asigne. b) Asistir a todas las sesiones o reuniones de su organismo. DEL SECRETARIO EJECUTIVO. Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Asistir a todas las sesiones o reuniones de su organismo; b) Levantar actas de todas las sesiones o reuniones y dar lectura a las mismas ya correspondencia recibida por su organismo, durante las sesiones o reuniones; c) Certificar con su firma cuando proceda, los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General y de su organismo directivo, o cualquier documento; d) Representar al Presidente en todos los actos en que él designe; e) Firmar con el Presidente las actas y la correspondencias; f) Inspeccionar, las veces que lo considere necesario, las oficinas dependientes de su organismo e informar sus observaciones al Presidente. DEL TESORERO Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Asistir regularmente a todas las sesiones o reuniones del organismo; b) Abrir cuentas bancarias con el Presidente y firmar conjuntamente con éste los cheques y otros documentos bancarios; c) Efectuar las erogaciones que hayan sido autorizadas por el Presidente o por el Consejo Directivo; d) Llevar un libro de contabilidad de todos los ingresos y egresos del organismo; e) Dar cuenta mensualmente del movimiento de los fondos económicos en la sesión ordinaria que celebre su organismo; f) Incrementar la recaudación y activar el cobro de las cuotas de todos los socios. DE LOS VOCALES Art. 23.- Son atribuciones y deberes de los Vocales: a) Asistir puntualmente a todas las sesiones o reuniones del Consejo Directivo; a) Desempeñar las funciones que acuerde el Consejo Directivo y aquéllas para las cuales les designe el Presidente. DE LAS SESIONES Art. 24.- Se organizarán tantas sesiones en la Cámara Dominicana del Libro como sean necesarias para la coordinación de los intereses sectoriales de sus miembros: Editores, Distribuidores de Libros, Libreros Importadores o no y Escritores. Quienes organizarán, cuando lo consideren oportuno y útil a sus intereses, sus propias secciones, las que establecerán sus reglamentos de funcionamiento, con la única limitación que no contradigan los presentes Estatutos. DISPOSICIONES GENERALES Art. 25.- Tanto las actas de las Asambleas Generales como de las sesiones del Consejo Directivo deberán estar firmadas por las personas que hayan ejercido las funciones de Presidente o Secretario en las mismas, y compaginadas por orden de fechas en forma de un libro. Art. 26.- Las correspondencia deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario. Art. 27.- Los cheques deberán estar firmados por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo, o por las personas en quienes ellos deleguen, o aquellas en quienes delegue a su vez el Consejo Directivo. DEL FONDO SOCIAL-CUOTAS Art. 29.- El fondo social de la asociación estará integrado por las cuotas de ingreso de los miembros, la cual se fija en la suma de RD$100.00, y las cuotas anuales, establecidas en el artículo 7, acápite d. DE LA DISOLUCIÓN Art. 30.- La asociación se disolverá por decisión de una Asamblea General Extraordinaria, convocada en la forma que establecen los Estatutos. Dicha Asamblea decidirá todo lo relativo a su disolución. MIEMBROS FUNDADORES Art. 31.- Se consideran como miembros fundadores, todos los que estuvieron presentes en la asamblea en la cual fueron aprobados los primeros estatutos de la Cámara Dominicana del Libro, siempre y cuando mantengan las condiciones definidas en estos estatutos. La calidad de miembros fundadores no conlleva privilegio alguno frente a los demás miembros. Art. 32.- Se recomienda a los editores miembros de la Cámara Dominicana del Libro hacer figurar en sus publicaciones el siguiente texto: “SOMOS MIEMBROS DE LA CÁMARA DOMINICANA DEL LIBRO”.
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